domingo, 14 de abril de 2013

Flexibilidad y precariedad


¿Qué sucede?


Con la última reforma laboral se facilita y abarata el despido; da más poder al empresario; no reduce las modalidades de contratación; introduce diferencias en las posibilidades de empleo; rompe el equilibrio de la negociación colectiva; e impulsa el despido en las Administraciones Públicas. Convierte el derecho del trabajo que hemos conocido en los últimos 30 años en papel mojado, afectando al fondo y a la forma de las relaciones laborales.

En tan solo un año de vigencia, la reforma no ha hecho sino agravar la ya delicada situación de la economía y el empleo en nuestro país: han aumentado los despidos, los expedientes de regulación de empleo y con ello, el drama de miles de familias que ya tienen a todos sus miembros activos en paro. Se ha hecho añicos el modelo de relaciones laborales que surgió de la transición.
Un tercio de los trabajadores vascos se encuentra con los convenios caducados.

En muchas empresas se firman acuerdos para despedir a trabajadores (adelgazar plantilla) y/o se rebajan las condiciones de los convenios. Los sindicatos, que no se ponen de acuerdo, aunque están trabajando el tema de todos estos convenios, según la ley pasaran a ser o acogerse al convenio nacional y al Estatuto de los Trabajadores.

Aspecto al que la DIOCESIS quiere dar respuesta en los próximos años
Nuestro sector está centrado en visibilizar en nuestra diócesis y entorno, la pérdida de derechos laborales, que se deriva de la flexibilización y precarización del empleo y las consecuencias que se derivan para las personas. Nos queremos fijar en como la reforma laboral agrava más la flexibilidad y precariedad de los convenios.
Los Convenios Colectivos tras la Reforma Laboral
Como ya sabéis la Reforma Laboral ha introducido muchas modificaciones, en esta entrada os hablaremos de las modificaciones que han sufrido los convenios colectivos, tanto en el ámbito aplicativo como en la vigencia.
Vayamos punto por punto:
- Ámbito de aplicación y vigencia: La Reforma a introducido como modificación el hecho de que durante la vigencia de un convenio colectivo las empresas puedan, previo período de consultas con los trabajadores, desvincularse del convenio colectivo que estuviese en vigor en ese momento, siempre que concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración,  no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo y a la autoridad laboral.
- Prioridad a los convenios de empresa: A partir de ahora, los llamados Convenios Extraestatutarios, es decir, los convenios de empresa tendrán prioridad a los convenios autonómicos o estatales.
- Ultraactividad de los convenios: La ultraactividad, es decir, la prolongación automática de los convenios colectivos en el tiempo desaparece, bueno, concretamente lo que sucede es que una vez finalizada su vigencia únicamente podrán extender su duración dos años como máximo, transcurrido ese plazo sin que se haya denunciado o negociado uno nuevo lo que sucederá es que el convenio “caducado” perderá vigencia y se aplicará el convenio de ámbito superior que correspondiese. Para los convenios ya caducados dicho periodo comienza a computar con la entrada en vigor de la reforma.
- Categorías profesionales: otro asunto es la desaparición de las categorías profesionales dando paso a los grupos profesionales, como os indicamos en uno de nuestras entradas anteriores, se dispone de un año para realizar estas modificaciones en los convenios colectivos.
La conclusión que podemos extraer es que la posibilidad de que durante la vigencia del convenio éste pueda ser modificado o revisado da la opción a las empresas de adaptar los convenios a las condiciones que requieran en cada momento. Es  un medio más de flexibilizar las relaciones laborales.


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